COMIENZO DE COBERTURA


Publicado en:28/02/2025
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Recordamos que para que exista cobertura en caso de un accidente laboral, es necesario que el trabajador afectado haya sido dado de alta en BPS previo a la ocurrencia del siniestro. Esto implica que la cobertura del seguro rige a partir del día y la hora en que efectivamente fue realizada la declaración ante BPS o en su defecto ante BSE.
La retroactividad que otorga BPS para declarar la afiliación de personal dependiente no se aplica a la cobertura de Accidentes de Trabajo de BSE.
Por consultas comuníquese con su Asesor de confianza, llamando al 1998 o en oficinas del BSE.
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