TRÁMITES EMPRESAS

MONTEVIDEO

En Montevideo:

  1. Si se trata de una urgencia o emergencia, trasladar al trabajador inmediatamente al Hospital del BSE, ubicado en la calle José Pedro Varela 3420, entre Bulevar Batlle y Ordóñez y Madreselva (sector Urgencias). Si se trata de un accidente que no reviste mayor gravedad, debe dirigirse al Sector Admisión, para recibir asistencia.
     
  2. Presentar Denuncia Patronal. A partir del 9 de julio de 2012, las denuncias por Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales se realizan únicamente a través de Denuncia Patronal. Un sistema más fácil y simple de completar, con ayuda interactiva y contando con el asesoramiento telefónico a través del 1998. Es importante recordar que el plazo para realizar la denuncia es de 72 hs. en Montevideo y 5 días hábiles en el interior, con la comodidad de realizar el trámite desde el lugar que se desee. Este trámite es obligatorio y puede originar multas si no se realiza en los plazos establecidos en la Ley 16.074. La descripción de las circunstancias del accidente es un dato relevante al momento de estudiarlo, por lo que es importante ser preciso en su descripción.

Independientemente del lugar de ocurrencia del accidente, si la gravedad del caso lo amerita el trabajador debe ser trasladado al Centro Asistencial más próximo y luego derivado a los Centros Sanitarios correspondientes: Hospital BSE en Montevideo, o el prestador de salud que tenga convenio con el HBSE en el Interior.  

El patrón deberá solicitarle al trabajador accidentado copia del Alta Médica, expedida por el BSE, para poder ser reintegrado al trabajo. En el caso que se le haya otorgado un Alta Franquicia por prueba laboral, también deberá solicitar copia de la misma.  

INTERIOR

En el Interior:

  1. Trasladar al trabajador al prestador de salud con convenio con el HBSE. Para más información consultar las direcciones en la Sucursal del Departamento, en la Agencia más cercana, o llamando al (2)1998.
     
  2. Presentar Denuncia Patronal. A partir del 9 de julio de 2012, las denuncias por Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales se realizan únicamente a través de Denuncia Patronal. Un sistema más fácil y simple de completar, con ayuda interactiva y contando con el asesoramiento telefónico a través del 1998. Es importante recordar que se mantiene vigente el plazo para realizar la denuncia es de 5 días hábiles en el interior, con la comodidad de realizar el trámite desde el lugar que se desee. Este trámite es obligatorio y puede originar multas si no se realiza en los plazos establecidos en la Ley 16.074. La descripción de las circunstancias del accidente es un dato relevante al momento de estudiarlo, por lo que es importante ser preciso en su descripción. 

Independientemente del lugar de ocurrencia del accidente, si la gravedad del caso lo amerita el trabajador debe ser trasladado al Centro Asistencial más próximo y luego derivado a los Centros Sanitarios correspondientes: Hospital BSE en Montevideo, o el prestador de salud que tenga convenio con el HBSE en el Interior.

El patrón deberá solicitarle al trabajador accidentado copia del Alta Médica, expedida por el BSE, para poder ser reintegrado al trabajo. En el caso que se le haya otorgado un Alta Franquicia por prueba laboral, también deberá solicitar copia de la misma.  

EXTERIOR

En el exterior:

En el caso que se produzca un siniestro en el exterior se procurará por parte del empleador o su representante, la asistencia médica inmediata, según lo requieran las circunstancias y luego solicitar instrucciones al BSE, quien podrá determinar el traslado a otro centro asistencial, localidad o regreso al país del lesionado.

Denunciar el hecho en el Consulado Uruguayo, si la gravedad del caso lo amerita. Antes de las 24 horas, se debe llamar al teléfono 25059010, internos 8527- 8528 Sector Urgencias, indicando el informe y el diagnóstico médico y el tratamiento dispuesto.

Dentro de las 72 horas en Montevideo y de los cinco días hábiles en el interior del país, formalizar la denuncia del accidente como es habitual.

Todos los comprobantes y documentación que deban ser presentados al Banco para corroborar la ocurrencia del siniestro, y / o reclamar el reintegro de gastos, deben venir en papel membretado, con sello y firma del prestador del servicio. En ellos se detallarán todos los conceptos reclamados y se establecerá claramente fecha y hora en el que se brindó el servicio. Toda la documentación deberá contar con la legalización por parte de la representación Uruguaya que corresponda, si el Banco así lo exigiera.

Todos los accidentes ocurridos en estas circunstancias, serán objeto de una investigación del mismo por parte del BSE.

Sólo se cubrirán siniestros ocurridos cuando exista un nexo causal entre el accidente y el trabajo.

Quedan excluidos aquellos que pudieran realizarse en el lapso en que permanece el funcionario en el exterior por cuenta de la empresa, pero sea en circunstancias de viajes o recorridos de placer, práctica de deportes, diversiones, paseos, actividades de aventura, etc.

Aclaración Los trabajadores amparados por las CGP de ADT, tendrán derecho a ser cubiertos por las consecuencias derivadas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, sufridos en el trabajo o en ocasión de éste, de conformidad a las disposiciones establecidas por la ley 16.074.

La cobertura en el exterior se extenderá desde el momento en que se inicie su traslado y hasta su regreso al punto de partida y mientras se encuentren bajo las órdenes del empleador fuera del territorio nacional y en los lugares declarados a estos efectos.

El siniestro laboral que ocurra fuera del territorio nacional, se ampara cuando el mismo ocurra durante cualquier actividad vinculada al motivo del viaje.

La cobertura rige las 24 horas y comprende circunstancias en que cumple las tareas que le fueron encomendadas y todo accidente que pueda sufrir en situaciones vinculadas a las mismas como los períodos en que realiza desplazamientos por razones laborales, se alimenta, descansa, participación eventos encomendados por el patrono, etc.

Aquello que realice por su cuenta como diversión, recreación, entretenimientos, viaje de placer, práctica de actividades físicas o deportes de cualquier tipo, sometimiento a situaciones riesgosas sin motivos laborales, etc., no se cubren.

Es decir que en casos de viajes, tanto al exterior, como al interior, el personal que viaje, está cubierto desde que sale de su domicilio hasta que regresa al mismo, con las exclusiones más arriba detalladas.  

CÓMO SERÁ SU ASISTENCIA EN HBSE?

  1. DENUNCIA OBRERA | Es una declaración donde nos pone en conocimiento del Accidente de Trabajo (ADT) sufrido. Es importante que brinde la mayor cantidad de detalles posibles, datos de personas que presenciaron el ADT, así como su correo electrónico y celular.
     
  2. INICIA ASISTENCIA | Inmediatamente inicia sus asistencia. Ponemos a su disposición la mejor calidad de rehabilitación de la región.
     
  3. ESTUDIO DEL CASO | Mientras le brindamos asistencia, se estudia si corresponde la misma a un Accidente de Trabajo. Este proceso suele demorar entre 20 y 30 días, aunque en casos particulares puede extenderse hasta 90 días, de existir necesidad de iniciar una investigación.
     
  4. INICIO DE COBRO | Una vez aceptado como Accidente de Trabajo (ADT), iniciará el cobro quincenal de su renta temporaria desde el inicio de su asistencia (no se paga los primeros 3 días).
     
  5. ALTA | Recuperado de su lesión, estará en condiciones de reintegrarse a sus tareas. Llegado el momento y luego que el médico se lo comunique, recibirá el certificado de alta para presentar en su trabajo a través del correo y celular declarado en la Denuncia Obrera.

DECLARACIÓN DE PERSONAL EVENTUAL

A través de la app Declaración de Personal puedes efectuar la declaración del personal.

Para generar un nuevo usuario, debes ingresar a la app Solicitud de Usuario y completar los datos requeridos.

En caso que la aplicación no se encuentre disponible, puedes enviar un correo electrónico a la casilla eventualesADT@bse.com.uy con los datos correspondientes.

Puedes también consultar la operativa a seguir en los respectivos manuales de uso:

DENUNCIA PATRONAL

Puedes gestionar la Denuncia Patronal accediendo aquí.

SOLICITUD ÚLTIMO DÍA TRABAJADO

Presentamos el nuevo proceso de reapertura:

  1. Trabajador retoma asistencia*
  2. Empleador recibe mail del HBSE solicitándole que ingrese en la web el UDT
  3. Empleador ingresa UDT
  4. Trabajador retoma cobro de renta temporaria

*Se solicita informar UDT cuándo retoma asistencia luego de 5 días en las siguientes condiciones: Alta Franquicia por prueba laboral, Abandono, Reapertura.