TRÁMITES TRABAJADORES

MONTEVIDEO

Si se trata de una urgencia o emergencia, concurrir inmediatamente al Hospital del BSE, ubicado en la calle José Pedro Varela 3420, entre Bulevar Batlle y Ordóñez y Madreselva (sector Urgencias).

Si se trata de un accidente que no reviste mayor gravedad, debe dirigirse al Sector Admisión, para recibir asistencia.

Plazo de acuerdo al Art. 49 de la Ley 16.074 - El obrero o empleado víctima del accidente o sus representantes, podrán también denunciarlo ante el Banco. Sucursales o Agencias, dentro del plazo de quince días continuos.

ACCIDENTES DEL TRABAJO PERSONAL DE SALUD AFECTADO POR COVID-19 

Alcance

La Ley 19.873, establece que en el marco de la emergencia sanitaria nacional (y durante la vigencia de la misma) el personal de salud que participe directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) en régimen de dependencia de instituciones privadas de asistencia médica, pueda denunciar la enfermedad COVID19 como profesional ante el BSE y éste, luego de verificar de forma fehaciente el contacto con un paciente positivo para SARS-CoV2 a través de un registro llevado por el MSP, abonará el subsidio determinado en la propia ley.  Además del personal de salud, esta normativa alcanza al personal de limpieza que interviene en el proceso asistencial aun cuando tenga relación de dependencia con otra empresa.

Cobertura

Los siniestros amparados bajo esta normativa recibirán una renta temporaria equivalente al 100% de su salario con un tope de 10 SMN (salario mínimo nacional) mensuales. La indemnización la recibirá durante el período de enfermedad y hasta un máximo de 45 días. En caso que el beneficiario de esta ley tenga derecho a percibir una indemnización con cargo a algún otro seguro o caja de auxilio y la misma no cubra el 100% del sueldo, el BSE pagará en exceso hasta alcanzar el 100% del salario o dicho tope, lo que ocurra primero. La asistencia médica y los gastos de la misma, estarán a cargo del prestador integral de salud al que la persona se encuentre afiliado. 

Consultas

Toda persona que crea estar incluida en la normativa puede dirigir un correo electrónico a covid19@bse.com.uy desde donde recibirá la información que requiera sobre el tema.

INTERIOR

Concurrir al prestador de salud con convenio con el HBSE. Para más información consultar las direcciones en la Sucursal del departamento, en la Agencia más cercana, o llamando al (2)1998.

Plazo de acuerdo al Art. 49 de la Ley 16.074 - El obrero o empleado víctima del accidente o sus representantes, podrán también denunciarlo ante el Banco. Sucursales o Agencias, dentro del plazo de quince días continuos.

ACCIDENTES DEL TRABAJO PERSONAL DE SALUD AFECTADO POR COVID-19 

Alcance

La Ley 19.873, establece que en el marco de la emergencia sanitaria nacional (y durante la vigencia de la misma) el personal de salud que participe directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) en régimen de dependencia de instituciones privadas de asistencia médica, pueda denunciar la enfermedad COVID19 como profesional ante el BSE y éste, luego de verificar de forma fehaciente el contacto con un paciente positivo para SARS-CoV2 a través de un registro llevado por el MSP, abonará el subsidio determinado en la propia ley.  Además del personal de salud, esta normativa alcanza al personal de limpieza que interviene en el proceso asistencial aun cuando tenga relación de dependencia con otra empresa.

Cobertura

Los siniestros amparados bajo esta normativa recibirán una renta temporaria equivalente al 100% de su salario con un tope de 10 SMN (salario mínimo nacional) mensuales. La indemnización la recibirá durante el período de enfermedad y hasta un máximo de 45 días. En caso que el beneficiario de esta ley tenga derecho a percibir una indemnización con cargo a algún otro seguro o caja de auxilio y la misma no cubra el 100% del sueldo, el BSE pagará en exceso hasta alcanzar el 100% del salario o dicho tope, lo que ocurra primero. La asistencia médica y los gastos de la misma, estarán a cargo del prestador integral de salud al que la persona se encuentre afiliado. 

Consultas

Toda persona que crea estar incluida en la normativa puede dirigir un correo electrónico a covid19@bse.com.uy desde donde recibirá la información que requiera sobre el tema.

EXTERIOR

En el caso que se produzca un siniestro en el exterior se procurará por parte del empleador o su representante, la asistencia médica inmediata, según lo requieran las circunstancias y luego solicitar instrucciones al BSE, quien podrá determinar el traslado a otro centro asistencial, localidad o regreso al país del trabajador lesionado.

Denunciar el hecho en el Consulado Uruguayo, si la gravedad del caso lo amerita.

CUÁNDO Y CÓMO COBRO?

¿SABÍAS QUÉ?

  • En caso de que se acepte tu accidente de trabajo, cobrarás una indemnización equivalente al 66,7% de tu sueldo a partir del cuarto día de asistencia.
  • Para calcular tu indemnización, tomaremos en cuenta el promedio de los ingresos que has percibido en los seis meses previos al accidente. Abonaremos tus jornales a días corridos, incluyendo fines de semana y feriados.
  • Cobrarás tu indemnización quincenalmente. El primer pago se hará efectivo en la quincena posterior a la aceptación del accidente de trabajo.
  • La no concurrencia a las consultas médicas, estudios o tratamientos en los días y horarios fijados, y/o no responder las consultas médicas telefónicas, puede implicar la pérdida de tus derechos y el cese del cobro de tu indemnización, hasta que retomes la asistencia con igual especialista, estudio o tratamiento.

¿Cuándo cobro?

En redes de cobranza


Para conocer la fecha de cobro, puedes enviarnos un SMS al 1998 con el texto “cobro” seguido de tu CI (sin puntos, ni guion
y un espacio entre cobro y CI, ej.: “cobro 12345676”).

También puedes consultar el calendario de pagos haciendo click aquí.

En mi cuenta bancaria


Tu indemnización se depositará en tu cuenta bancaria, de acuerdo con nuestro calendario de pagos. 
Puedes consultarlo haciendo click aquí.

¿Qué debo hacer si tengo más de un empleo?

Si tienes más de un empleo, para gestionar el cobro de la indemnización correspondiente al mismo, tu empleador deberá enviarnos un mail a ConsultasHospital@bse.com.uy o deberás presentar en Atención al Usuario* una nota de tu segundo empleo (firmada y sellada, o firmada y acompañada de copia del documento de identidad de quien la firma). En ella se debe indicar:

  • Tus datos personales: nombre, apellido y número de documento de identidad.
  • Número de RUT de tu segundo empleo (donde NO te accidentaste).
  • Fecha del último día trabajado en tu segundo empleo.

Deberás realizar la misma gestión por cada uno de los empleos que tengas. *Atención al Usuario – 1er nivel del Hospital BSE.

¿Qué debo hacer luego del alta médica?

Una vez obtenida el alta médica y luego del último cobro por accidente de trabajo, deberás solicitarnos a ConsultasHospital@bse.com.uy la Hoja de Ruta para que BPS realice una liquidación adicional del 3,33% de las indemnizaciones percibidas durante tu asistencia médica. También puedes solicitarla de forma presencial en Atención al Usuario* o en Sucursales y Agencias del BSE en todo el país. *Atención al Usuario – 1er nivel del Hospital BSE.

Si retomo la asistencia, ¿cómo se reactiva el cobro de mi indemnización?

Si estás trabajando y debes retomar asistencia por una lesión o patología que fue tratada en el BSE, de ser necesario tu empleador deberá informar tu último día trabajado en nuestra web. El ingreso de la información por este medio sustituye el envío del formulario 1010. Por consultas, puede contactarnos a ConsultasHospital@bse.com.uy.

RENTAS PERMANENTES

Ud. podrá consultar toda gestión inherente a su incapacidad y/o renta permanente a través de la casilla de correo ReclRentasAccidentes@bse.com.uy, presencialmente en el Hospital del BSE en Jose Pedro Varela 3420 piso 2, o llamando al 1998 interno 8142. 

TENGO UN ALTA CON PASE A MEDICINA LEGAL 

El trabajador será contactado por teléfono por un funcionario del sector Rentas y Medicina Legal a los efectos de coordinar día y hora de la consulta con Medicina Legal. Allí será visto por un médico legista que evaluará su secuela física y en relación con el baremo del BSE, le proporcionará un porcentaje de incapacidad, si corresponde. 

¿CUÁNDO ME CORRESPONDE UNA RENTA? 

El Art. 25 de la Ley 16.074 establece que si la incapacidad generada es igual o mayor a 10% dará lugar a una indemnización. Este porcentaje podrá darse por la sumatoria de dos o más incapacidades (correspondientes a otros accidentes de trabajo).

¿CÓMO SE EFECTIVIZA EL PRIMER PAGO DE RENTA PERMANENTE Y LAS POSTERIORES LIQUIDACIONES MENSUALES?

A partir de los 30 días de su evaluación clínica con Medicina Legal, el trabajador deberá tomar contacto con el sector de Rentas y Medicina Legal a los efectos de informarse sobre su trámite. Allí se le informará el porcentaje de incapacidad otorgado, y según el caso, si le corresponde indemnización por renta permanente. El primer pago de la renta permanente comprende el retroactivo desde el día siguiente al alta (con pase a Medicina Legal), hasta el mes en curso de la primera liquidación. El mismo se efectiviza a través de una dependencia de BSE (Casa Central si el trabajador reside en Montevideo, Sucursal o Agencia si corresponde al interior) donde el titular deberá presentarse con su C.I.  A partir del segundo cobro, las rentas pasan a cobrarse a través de BPS. Dicho organismo deposita a mes vencido según la información que tiene de cada usuario en cuentas bancarias, redes de cobranza o tarjetas de dinero electrónico.

Es responsabilidad del trabajador proporcionar la información sobre el lugar de pago escogido, para que BPS pueda ajustar el calendario de cobro y derivar los pagos según la necesidad de cada trabajador. Asimismo, los titulares podrán gestionar en este ente la recepción de los recibos mensuales donde se refieren los detalles de las liquidaciones de las rentas ADT y todas las prestaciones que recibe del organismo.

QUÉ OTRAS PRESTACIONES ME BRINDA EL BSE POR TENER UNA INCAPACIDAD?

El Art 11 de la Ley 16.074 establece que el trabajador accidentado tendrá derecho a recibir, además de su asistencia en el HBSE, la medicación (para casos de pacientes crónicos), y el suministro de aparatos ortopédicos.   

PRÉSTAMOS SOBRE RENTAS PERMANENTES

A partir de la automatización del pago de la renta permanente, los titulares (o sus apoderados) tienen el derecho de solicitar un Préstamo BSE. 

Para ello deberán comunicarse al 1998 opción 2 o al celular 098 61 1998 donde se les brindará la información del monto a percibir y el valor de la cuota mensual, que será deducida automáticamente de la renta.

¿Cuánto demora el trámite y quién puede cobrarlo?

El préstamo quedará habilitado para ser cobrado por el titular en el día de realizada la solicitud, en cualquier Red de Cobranza.  En el caso de apoderados deberán indicar al momento de la solicitud que se gestione el cobro del préstamo en una dependencia de BSE (Casa Central o Sucursal) y presentarse con cédula de identidad y la siguiente documentación:

  • Poder ingresado en el BSE
  • Formulario de Fe de Vida, completado y firmado por la Seccional Policial o el Juzgado Departamental | Descargar fomulario aquí

Los préstamos podrán renovarse a partir de la mitad +1 de las cuotas pagas.  

CÓMO SERÁ MI ASISTENCIA EN HBSE?

En el Hospital BSE te brindaremos asistencia médica de alcance nacional, procurando tu pronta reinserción laboral y social. Pondremos a tu disposición la mejor calidad de rehabilitación de la región.

Somos el único centro con Acreditación CARF en nuestro país. 

Esta distinción fue obtenida para los programas: Rehabilitación Ocupacional, Rehabilitación para el Dolor y Rehabilitación en Internación.

 

PRIMEROS PASOS

Para dar inicio a tu asistencia, necesitamos conocer las circunstancias en las que se produjo tu accidente de trabajo (ADT).
Para esto te tomaremos una declaración en la cual deberás aportar la mayor cantidad de detalles posibles: fecha y hora de
ocurrencia, personas que presenciaron el ADT, datos de la empresa, entre otros.

Es importante que aportes y mantengas actualizado tu número de celular y correo electrónico, para futuros contactos y envío
de notificaciones.
Luego de ingresada tu declaración, recibirás la primera asistencia en la cual te valorará nuestro equipo médico.
Tu empleador deberá realizar una declaración similar aportando información sobre el ADT, completando la Denuncia
Patronal
en nuestra Portal Web.


ETAPA DE ESTUDIO

Con la valoración médica, tu declaración y la de tu empleador, estudiaremos las circunstancias en las que se produjo tu
lesión para determinar si se trata de un ADT, de acuerdo a la normativa vigente (ley Nº 16.074).
Realizaremos este estudio en un plazo aproximado de 20 días; de ser necesario, este plazo podrá extenderse hasta 90 días.
Durante esta etapa, tú, tu empleador y quienes presenciaron el ADT, podrán ser contactados con el fin de recabar información.

Finalizado el estudio y habiéndose determinado que corresponde la cobertura como ADT, comenzaremos a abonar tu
indemnización quincenalmente, la cual será equivalente al 66,7% de tu sueldo a partir del cuarto día de asistencia.

El caso puede no ser aceptado.


MI ASISTENCIA

Consultas y estudios

Luego de cada consulta presencial, deberás dirigirte a Despacho de Órdenes donde te indicaremos fecha, hora y
modalidad de tus próximas consultas y/o estudios. Si la asistencia fue telefónica, nos comunicaremos a la brevedad para
informarte de tus próximas consultas y/o estudios.

La no concurrencia a las consultas médicas, estudios o tratamientos en los días y horarios fijados, y/o no responder
las consultas médicas telefónicas, puede implicar la pérdida de tus derechos y el cese del cobro de tu indemnización, hasta que retomes la asistencia con igual especialista, estudio o tratamiento.



ALTA FRANQUICIA

Es un alta temporal, no definitiva, durante la cual no cobrarás indemnización.

Existen tres tipos de altas temporales:

  • Prueba laboral: La otorgará tu médico tratante e implica que deberás reintegrarte a tus tareas laborales habituales con el fin de evaluar tu recuperación. En caso de no poder finalizar la prueba laboral a causa de tu lesión, deberás concurrir al HBSE.
     
  • Inasistencia: Se otorgará en caso de inasistencia a consultas médicas, estudios, tratamientos y/o consultas telefónicas en los días y horarios fijados.
     
  • Patología no laboral: Se otorgará si presentas una afección que no esté vinculada con tu ADT, y requiera atención prioritaria. En este caso, deberás solicitar asistencia en tu prestador de salud, debiendo gestionar este período de cobro a través del BPS (o la caja correspondiente). Una vez que presentes el Alta médica, retomarás la asistencia en el HBSE y el cobro de tu indemnización

ALTAS

  • Alta: Implica que deberás reintegrarte a tus tareas laborales.
     
  • Alta con pase a prestador de salud: Se otorgará cuando nuestros médicos determinen que tus síntomas no están asociados a una dolencia de origen laboral. Te entregaremos tus registros asistenciales para que continúes la asistencia en tu prestador de salud.
    ​​​​​​​
  • Alta con pase a medicina legal: Se otorgará cuando nuestros médicos entiendan que tu lesión fue suficientemente tratada, a pesar de que tu recuperación podría no haberse logrado en su totalidad.

En este caso, te evaluará nuestro equipo de Médicos Legistas, quienes determinarán el porcentaje de incapacidad en
caso de corresponder.
En relación a tu reintegro laboral, tendrás derecho a solicitar la reincorporación al cargo que ocupabas, si estás en
condiciones de desempeñarlo, o a cualquier otro compatible con tu situación actual.