¿Cómo y dónde se contrata?
Este seguro se contrata exclusivamente con el BSE.
La contratación del seguro se realiza mediante los formularios de Solicitud de Seguro y deberán ser presentados en nuestras Sucursales o Agencias, o bien gestionarlo con tu asesor de seguros (sin costo adicional).
La cobertura de los riesgos asegurados comenzará a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de seguro en el BSE, Sucursales o Agencias, fecha en la cual se dará por aceptada por el BSE.
Cualquier modificación de las condiciones que figuren en la solicitud deberán ser presentadas* por escrito y firmadas por el asegurado.
* En nuestras Sucursales o Agencias, o bien gestionarlo con tu asesor de seguros.
Importante:
Es obligación del asegurado comunicar las modificaciones de forma inmediata a los efectos de mantener la cobertura del seguro.
Formas de contratación
Producto ADTBPS (Accidentes de trabajo BPS)
Todas las empresas inscriptas al BPS por Industria y Comercio que tengan dependientes a su cargo deben contratar una póliza del producto ADTBPS.
Esta póliza se refacturará mensualmente de forma automática tomando los salarios declarados en BPS*.
* Es importante realizar la declaración de los salarios dentro del plazo establecido en el calendario de BPS, ya que el BSE obtiene de forma automática los montos salariales declarados en dicho organismo.
El vencimiento para el pago de la factura de la póliza será el día 5 de cada mes. Si éste fuese un día inhábil esta fecha se correrá para el día hábil siguiente. Podrás verificar la fecha de vencimiento en el duplicado de la factura.
Producto ACCTRA (Accidentes de trabajo - Facturación anual)
Todas las empresas con aportación Bancaria, Notarial y Civil que tengan dependientes a su cargo pueden contratar una póliza del producto ACCTRA, la cual se emitirá por el plazo de al menos un año a partir de la fecha de inicio de vigencia y se renovará anualmente de forma automática sin perjuicio de las modificaciones de prima y de capitales que puedan corresponder.
Producto ACCTRM (Accidentes de trabajo – Facturación mensual)
Todas las empresas con aportación Bancaria, Notarial y Civil que tengan dependientes a su cargo pueden contratar una póliza del producto ACCTRM, la cual se refacturará mensualmente con la información de los montos salariales declarados por la empresa en el BSE*.
* El plazo límite para presentar la declaración de salarios mensuales es el último día hábil del mes siguiente al mes cargo a refacturar.
Por ejemplo, para presentar la declaración correspondiente a los salarios de julio se cuenta con tiempo hasta el último día hábil del mes de agosto.
Para realizar la declaración de salarios correspondiente, podrás ponerte en contacto con tu asesor de confianza o concurrir a nuestras Sucursales o Agencias en todo el país, pudiendo adquirir posteriormente el duplicado de la factura en el lugar donde se realizó el trámite o descargándola en MiBSE.
Con este duplicado usted podrá pagar en nuestras Sucursales o Agencias, o en las redes de pagos y cobranzas.
Producto ADTRUR (Accidentes de trabajo - Rural)
Todas las empresas inscriptas al BPS por aportación Rural tendrán automáticamente emitida una póliza del producto ADTRUR. Esta póliza se refacturará cuatrimestralmente de forma automática tomando los salarios declarados en BPS*, sin perjuicio de las modificaciones de prima y de capitales que puedan corresponder.
* Es importante realizar la declaración de los salarios dentro del plazo establecido en el calendario de BPS, ya que el BSE obtiene de forma automática los montos salariales declarados en dicho organismo.
El vencimiento para el pago de la factura de la póliza será el día 15 de cada último mes del cuatrimestre (abril-agosto-diciembre). Si éste fuese un día inhábil esta fecha se correrá para el día hábil siguiente. Podrás verificar la fecha de vencimiento en el duplicado de la factura.
Producto ADTPER (Accidentes de trabajo - Períodos cortos)
Esta póliza proporciona cobertura para actividades que no revisten carácter permanente y cuya duración no supere el periodo de un año. Solo se brindará cobertura a aquellos dependientes que el asegurado haya declarado expresamente ante el BSE.
Producto ANUFIC (Fictos anuales y mensuales)
Esta póliza proporciona cobertura a las empresas que se desempeñan en la actividad de Taxímetro y posean una póliza vigente de este producto.
Condiciones del producto
- El BSE fija el sueldo ficto del dependiente, determinando así el capital definitivo en la póliza.
- Es obligatorio declarar en el formulario de solicitud de seguro, el listado de las matrículas que se asegurarán. Se deben comunicar al BSE de forma inmediata, las altas y bajas de las matrículas.
- Este producto cubre exclusivamente al personal que conduzca el vehículo.
Cobertura
- Esta póliza cubrirá a quien conduzca el taxímetro al momento del accidente de trabajo, independientemente de su vínculo con la empresa.
- No será necesario proporcionar previamente un listado de choferes.
- El empleador estará cubierto sin recargo de tasa.
Para las zonas que se detallan a continuación se aplicará el mismo ficto de Taxis que se toma para Montevideo:
- Aeropuerto de Carrasco
- Costa de Oro hasta Arroyo Solís Chico
- Ciudades de La Paz, Las Piedras
- Departamento de Maldonado
Para el resto del país se aplicará el ficto del Interior, equivalente al 50% del fijado para Montevideo, considerando que no sea menor a un salario mínimo nacional.
¿Cuándo se debe contratar un seguro de Accidentes de trabajo y quienes están obligados a hacerlo?
¿Cuándo contratar un seguro de accidentes de trabajo?
Se deberá contratar un seguro de accidentes de trabajo al momento de abrir una nueva empresa con dependientes a cargo o cuando se incorpora personal a una empresa ya existente.
¿Quiénes están obligados?
Deberá contratar un seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aquella empresa o patronal que tenga personal a cargo en calidad de dependiente, y que realicen actividades con aportes en:
- Caja Bancaria
- Caja Profesional
- Caja Civil
- BPS (Industria y comercio, Rural, Servicio doméstico, Construcción, etc.)
Tener en cuenta que:
Al declarar ante el BPS dependientes que realicen actividades de servicio doméstico o de construcción, automáticamente queda contratado el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que brinda el BSE.
Importante: Para contar con esta cobertura se deberá mantener al día el pago de los aportes a BPS.
Modalidades especiales de contratación
Construcción
Las empresas que estén aportando en BPS por la actividad Construcción, tendrán automáticamente contratado el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para sus dependientes de acuerdo a lo establecido en la Ley N°14.411.
Se deberá mantener al día el pago de los aportes a BPS para evitar costos adicionales en caso de accidentes de trabajo.
Servicio Doméstico
Al declarar un trabajador doméstico ante el BPS, automáticamente queda contratado el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que brinda el BSE.
Se deberá mantener al día el pago de los aportes a BPS para evitar costos adicionales en caso de accidentes de trabajo.
Importante: NO se consideran dentro de Servicio doméstico el personal que se desempeñe por ejemplo en: escuelas, comisiones de fomento, edificios y tareas de jardinería.
¿Qué hacer en caso de accidente?
Rural
Cuando una empresa se registra en BPS bajo el régimen de aportación Rural, la Ley de seguros N° 19.678 establece que tendrá automáticamente emitida una póliza en el BSE para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dicha póliza se refacturará cuatrimestralmente con la información de los montos salariales declarados por la empresa en el BPS.
Coberturas
Cobertura del riesgo para seguros nuevos
La cobertura de los riesgos asegurados comenzará a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de seguro, fecha en la cual se dará por aceptada por el BSE. La sola recepción de la solicitud del seguro no implica asunción del riesgo por parte del BSE, hasta tanto se verifique su condición de asegurabilidad.
Cobertura por las altas de dependientes durante la vigencia de la póliza
En caso de nuevos dependientes, la cobertura comenzará a regir a partir de la fecha en que se declare a los mismos en el BPS o en la nómina del BSE.
¿Qué sucede si mi dependiente no está declarado en BPS o en la nómina de BSE?
Si al momento de la ocurrencia de un accidente laboral, el dependiente no se encuentra declarado en el BPS o en la nómina del BSE, se determinará la no cobertura. El BSE otorgará al dependiente la atención médica correspondiente y calculará la indemnización que corresponda en base a un Salario Mínimo Nacional según se establece en el Art. 8 de la Ley 16.074.
Además, se podrá determinar la pérdida de la cobertura en caso de que la póliza haya sido rescindida o mantenga facturas impagas con posterioridad a su vencimiento.
En estos casos, el BSE procederá a recuperar de las empresas aseguradas el monto total para el pago de incapacidades temporarias y/o permanentes, al igual que los premios omitidos y demás gastos tal como lo prevé la Ley N° 16.074.
Declaración de dependientes en Seguros de Accidentes de trabajo
Existen dos formas de declarar al dependiente:
- BPS - nómina de dicho organismo.
Las excepciones o flexibilidad en los plazos de declaración de alta de personal dependiente que establezca BPS, no rigen para la cobertura de Accidentes de trabajo del BSE. Por lo que la cobertura en caso de accidente laboral está sujeta a que el dependiente haya sido declarado de forma previa a la ocurrencia del accidente.
- BSE - nómina asociada a la póliza.
Los dependientes que por alguna razón no se encuentren declarados en BPS (ej. extranjeros en traslado temporario, pasantes, etc.), deben ser ingresados en el formulario Nómina altas y bajas* asociada a la póliza del seguro de Accidentes de trabajo. En caso de siniestro, serán amparados los dependientes declarados expresamente en esta nómina, teniendo en cuenta fecha de alta y baja de los mismos.
* Podrás descargar el formulario ubicado dentro del desplegable ADT Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Importante:
Agradecemos tener en cuenta esta información a efectos de evitar inconvenientes en caso de ocurrencia de un accidente laboral.
Prestaciones del seguro
En caso de siniestro este seguro permitirá al dependiente recibir las siguientes prestaciones:
Asistenciales
- Asistencia médica en el Hospital BSE (Avenida José Pedro Varela 3420) o en los prestadores de salud con contrato en el interior del país.
- Reembolso de pasajes y traslados de ser necesario
- Prótesis y accesorios para garantizar el éxito del tratamiento
- Apoyo psico-técnico para la rehabilitación
Económicas
- Indemnización temporaria* durante la asistencia y hasta el alta definitiva.
* La indemnización cubrirá el equivalente al 66,7% del sueldo ficto declarado en la póliza a partir del 4to día de ocurrido el accidente.
- Indemnización permanente en caso de que se constate una reducción de un 10% o más de la capacidad profesional.
- Indemnización a derechohabientes y reintegro de gastos de sepelio en caso de fallecimiento causado por el accidente de trabajo.
Por más información puedes comunicarte con tu asesor de seguros, llamar al 1998 o concurrir a cualquiera de nuestras oficinas comerciales.
Leyes, decretos y reglamentaciones
- Ley 16.074 SEGURO SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
- Ley 18.172 RENDICIÓN DE CUENTAS 2006 - Agrega inciso a Art. 60 de Ley 16.074
- Ley 18.099 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
- Ley 18.251 RESPONASABILIDAD LABORAL EN LOS PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EMPRESARIAL
- Ley 19.196 RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL
- Ley 15.965 APRUEBA CIT EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS TRABAJOS N° 148, 155, 161
- Ley 17.828 APRUEBA CIT DEL TRABAJO N° 184 - SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN
- Ley 17.584 APRUEBA CIT DEL TRABAJO N° 167 - SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN
- Ley 14.116 APRUEBA CIT DEL TRABAJO N° 121 - ENFERMEDADES PROFESIONALES
- Ley 14.976* APRUEBA CIT DEL TRABAJO N° 139 - SUBSTANCIAS O AGENTES CANCERÍGENOS
- Dec. 183/982 PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES POR AGENTES CANCERÍGENOS
- Ley 17.793 APRUEBA CONVENIO MARCO OMS - CONTROL DEL TABACO
- Dec. 268/005 AMBIENTES LIBRE DE HUMO DE TABACO
- Dec. 40/006 PROHIBICIÓN DE FUMAR EN LOCALES CERRADOS - PÚBLICOS Y ÁREAS LABORALES
- Ley 14.785 TRABAJADORES RURALES
- Dec. 216/012 ESTATUTO DEL TRABAJADOR RURAL. REGLAMENTACIÓN. MODIFICACIONES
- Ley 9.697 CARNET DE SALUD
- Dec. 651/990 CARNET DE SALUD BÁSICO, ÚNICO Y OBLIGATORIO
- Dec. 571/006 CARNET DE SALUD BÁSICO A LAS MUJERES
- Ley 17.774 ANÁLISIS DE DOSIFICACIÓN DE PLOMBEMIA
- Ley 18.360 DESFRIBILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO (DEA)
- Dec. 330/009 DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS. REGLAMENTACIÓN.
- Ley 19.172 CONTROL Y REGULACIÓN DE CANNABIS
- Ley 17.852 CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
- Ley 15.896 PREVENCIÓN Y COMBATE DE FUEGOS Y SINIESTROS
- Dec. 260/013 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
- Dec. 547/009 CAPACITACIÓN EN MANEJO Y UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS DE DEFENSA CONTRA SINIESTROS
- Ley 18.191 TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL
- Ley 19.061 NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA LEY N° 18.191
- Dec. 118/84 REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACIÓN VIAL
- Dec. 173/013 CIRCULACIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA EN RUTAS NACIONALES
- Ley 18.156 DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CONTACTO
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1998 8000
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