Asistencia en el Hospital BSE
¿A quién le corresponde la asistencia en el Hospital BSE?
A todas aquellas personas que, en el desempeño de su actividad laboral o en ocasión de ella, sufren un accidente o enfermedad profesional.
¿Qué hago frente a un accidente laboral?
En caso tener un accidente en ocasión del trabajo debes procurar asistencia inmediatamente en el Hospital del BSE en Montevideo o, en el interior, en los prestadores de salud.
Además de recibir asistencia, se te tomará una declaración respecto a las características del accidente. Para evaluar si corresponde a un accidente laboral, te solicitarán información precisa sobre el accidente, datos de la empresa, de otras personas presentes.
¿Qué hago si considero que tengo una enfermedad profesional?
Podrás concurrir al sector Atención al Usuario* solicitando el reconocimiento de la enfermedad profesional** con la documentación médica o estudios que cuentes, o comunicarte mediante correo electrónico a consultashospital@bse.com.uy.
Si te encuentras en el interior, podrás consultar en nuestra Sucursal o Agencia más cercana.
* Piso 1 del Hospital BSE.
**Una enfermedad profesional (EP) es un padecimiento que se desarrolla en el tiempo, a diferencia de un Accidente de Trabajo que se trata de una lesión corporal que se da en un momento concreto. Las enfermedades profesionales pasibles de ser amparadas por el seguro de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales están definidas en el decreto 210/011.
¿Qué documentación debo llevar para la asistencia?
Documento de Identidad vigente.
Si estoy en el interior, ¿dónde debo asistirme?
A continuación, encontrarás la lista de prestadores de salud que brindan asistencia a través del BSE, elige el que esté en la zona más cercana al lugar que te encuentres. En caso de estar trabajando temporalmente en un lugar distinto a tu zona de residencia, podrás solicitar asistencia en tu ciudad.
¿Pueden ingresar acompañantes?
Según las normativas vigentes del MSP y los estándares que rigen la acreditación internacional CARF, se permiten acompañantes en caso de dependencia física del usuario según un procedimiento establecido que se informará al momento de tu asistencia.
Internación
¿Qué objetos personales puedo llevar si me internan?
De higiene personal e insumos informáticos (celular, notebook, tablet).
Ante una internación, ¿debo llevar ropa de cama?
No. El HBSE asegura lo necesario para tu confort.
Ante una internación, ¿debo llevar mi medicación habitual?
Sí. Es necesario que concurras con la medicación habitual.
Servicios del Hospital BSE
Si me estoy asistiendo en el HBSE, ¿tengo acceso a internet?
El HBSE cuenta con servicio de acceso a internet vía WIFI dentro de sus instalaciones.
¿Cómo obtengo mi usuario y contraseña para el WIFI?
Te brindaremos el usuario y la contraseña para el acceso a WIFI vía SMS al número de teléfono que nos proporciones, o podrás solicitar los datos de acceso en Atención al Usuario HBSE nivel 1
Si me estoy asistiendo en el HBSE, ¿Hay cafetería o venta de comidas en el Hospital? ¿Qué horario tiene?
Sí, la cafetería se encuentra en el piso 0.
Consulta los horarios.
Teleasistencia
En ocasión de asistencia médica telefónica, ¿Cómo accedo a la medicación indicada?
Desde Farmacia del HBSE te contactaremos para coordinar el envío.
En ocasión de asistencia médica telefónica, ¿quién me informa sobre las próximas consultas?
Te contactaremos telefónicamente para informarte fecha y hora de próximas consultas y estudios.
Si me otorgan el alta en una asistencia médica telefónica, ¿por qué vía recibo el comprobante para reintegrarme al trabajo?
Se enviará por correo electrónico a tu empleador en el correr del día. También se te enviará una copia a ti al correo declarado en la Denuncia Obrera al inicio de la asistencia.
Si no atendí la llamada para la asistencia médica telefónica, ¿qué debo hacer?
En estas situaciones debes contactarte con Administración de Policlínicas al 1998 internos 8612 // 8576 // 8641 // 8646 para re coordinar la consulta.
Importante: La no atención de la consulta telefónica se considera inasistencia a la consulta y tiene la misma implicancia respecto a la suspensión temporal del pago.
Si falto a una consulta presencial o a una asistencia médica telefónica, ¿pierdo los derechos?
Se te suspenderá la atención médica y el cobro de la indemnización hasta tanto justifiques los motivos por los cuales no asististe o no atendiste.
Actualización de datos
Si cambio mi número de teléfono o domicilio, ¿debo informarlo?
Sí. Si estás en Montevideo puedes hacerlo en la oficina de Admisión ubicada en el nivel 1, en el interior del país puedes consultar como hacerlo en la Sucursal y/o Agencia más cercana a tu localidad.
Sucursal o Agencia
Alta médica
Estoy con Alta Franquicia por prueba laboral y el dolor no me permite trabajar, ¿Qué debo hacer?
Si estás en Montevideo, puedes dirigirte al Hospital BSE sin necesidad de agendarte previamente.
Si estás en el interior del país, puedes consultar al prestador de salud te brindó la asistencia.
Si me dieron el alta y al reintegrarme a mi trabajo tengo algún síntoma, ¿puedo volver a consultar?
Si estás en Montevideo, puedes dirigirte al Hospital BSE y solicitar una nueva asistencia.
Si estás en el interior del país, puedes dirigirte al prestador de salud que te brindó la asistencia o a la Sucursal o Agencia más cercana a tu localidad y solicitar una nueva asistencia.
Historia clínica
¿Cómo puedo acceder a una copia de mi Historia Clínica?
Puedes dirigirte al sector Atención al Usuario*, deberás presentar tu documento de identidad. Si te encuentras en el interior dirígete a la Sucursal o Agencia del BSE más cercana a tu localidad. También puedes hacer la solicitud vía correo electrónico a consultashospital@bse.com.uy.
Por más información ingresa a nuestro servicio de Whatsapp.
* Piso 1 del Hospital BSE.
Tratamiento crónico
Si tengo plan de medicación crónica, ¿cómo hago para renovarlo?
La renovación de plan de medicación crónica está prevista mediante el agendado automático para asegurar la misma. No obstante, en caso de necesidad, dudas u otras dificultades para el acceso a la medicación crónica, debe comunicarse con sector farmacia, Tel. 1998 Opción 9, Interno 8684, de lunes a viernes de 10 a 16hs.
Cobro de indemnización
¿Qué me corresponde cobrar si sufro un accidente de trabajo?
En caso de que se acepte tu accidente de trabajo, cobrarás una indemnización equivalente al 66,7% de tu sueldo. Si tienes más de un empleo, cobrarás el mismo porcentaje, pero contabilizando todos tus salarios.
Si mi empresa empleadora no está al día con el pago de sus obligaciones en BSE, ¿también cobro?
Sí, cobrarás de acuerdo al Salario Mínimo Nacional vigente al momento del accidente. Luego del alta, se iniciará una gestión de recupero contra la empresa y finalizada esta, se te pagará la diferencia de jornal que corresponda.
Si trabajo en un organismo público que no está al día con el pago de sus obligaciones, ¿también cobro?
No, en estos casos solamente recibirás asistencia médica. El organismo público te seguirá abonando tu salario.
¿Me pagan desde el día en que me accidenté?
No, la Ley 16.074 establece que se pagará a partir del cuarto día de asistencia médica.
¿Si me internan también cobro a partir del cuarto día?
Sí.
¿Si mi caso es reconocido como Enfermedad Profesional, qué diferencia hay en la indemnización que percibiré?
Si tu caso es reconocido como Enfermedad Profesional, cobrarás el 100% de tu sueldo desde el primer día de asistencia médica.
¿Durante cuánto tiempo cobraré la indemnización?
Cobrarás a días corridos, incluyendo fines de semana y feriados, hasta que recibas el alta definitiva.
¿Cómo se calcula la indemnización que me pagarán?
Para calcularla tomaremos en cuenta el promedio de los ingresos que has percibido en los seis meses previos del accidente.
Si en mi trabajo me pagan por jornal, ¿el BSE me pagará ese mismo jornal?
No, el BSE calculará un nuevo jornal tomando en cuenta el promedio de los ingresos que has percibido en los seis meses previos al accidente.
¿Qué sucede si al momento de accidentarme no contaba con 6 meses de antigüedad en la empresa?
En ese caso tomaremos en cuenta el promedio de los ingresos que haya percibido otro dependiente con tu misma categoría laboral.
¿Cuándo comienzo a cobrar?
Cobrarás tu indemnización quincenalmente. El primer pago se hará efectivo en la quincena posterior a la aceptación del accidente de trabajo.
¿Cómo puedo saber en qué fecha me corresponde cobrar?
Puedes escribirnos a nuestro Whatsapp, 098 61 1998 o llamando al teléfono 1998. También puede consultar el Calendario de cobros.
¿Cómo se cobra la indemnización?
Cobrarás en las redes de cobranza, o si lo prefieres puedes adherirte al pago por transferencia bancaria enviando un correo a consultashospital@bse.com.uy. También podrás solicitarlo personalmente en el sector Atención al Usuario* o concurriendo a la Sucursal o Agencia más cercana si te encuentras en el interior del país.
* Piso 1 del Hospital BSE.
Luego de recibida el alta definitiva, ¿debo realizar algún trámite más?
Luego de tu último cobro por accidente de trabajo, deberás solicitar la Hoja de Ruta para que BPS realice una liquidación adicional del 3,33% de las indemnizaciones percibidas durante tu asistencia médica.
Puedes solicitarla enviando un correo a consultashospital@bse.com.uy, personalmente en el sector Atención al Usuario* o en la Sucursal o Agencia más cercana si te encuentras en el interior del país.
* Piso 1 del Hospital BSE.
Si retomo la asistencia, ¿cómo se reactiva el cobro de mi indemnización?
Si estás trabajando y debes retomar asistencia por una lesión o patología que ya fue tratada, de ser necesario solicitaremos a tu empleador que informe el último día trabajado para reactivar tu indemnización.
Contacto
24 horas al día
1998 8000
Avenida José Pedro Varela 3420 | Montevideo - Uruguay
Accede a la lista de prestadores que brindan asistencia en el interior