Rentas permanentes
Podrás consultar y/o realizar las gestiones relacionadas a tu evaluación de incapacidad y/o renta permanente, a través de alguna de estas 3 opciones:
- La casilla de correo ReclRentasAccidentes@bse.com.uy
- De forma presencial en el sector Rentas y Medicina Legal del Hospital del BSE*
- Llamando al 1998, interno 8142.
* Av. José Pedro Varela 3420, piso 2.
TENGO UN ALTA CON PASE A MEDICINA LEGAL
Personal del sector Rentas y Medicina Legal te contactará por teléfono a los efectos de coordinar día y hora de tu consulta en policlínica de Medicina Legal. Allí un médico legista evaluará la secuela física y determinará el porcentaje de incapacidad que corresponda.
¿CUÁNDO ME CORRESPONDE COBRAR UNA RENTA?
El Art. 25 de la Ley 16.074 establece que, si la incapacidad evaluada por Medicina legal es igual o mayor a 10%, dará lugar a una indemnización. Este porcentaje podrá darse por la sumatoria de dos o más incapacidades correspondientes a otros accidentes de trabajo.
¿CÓMO COBRO LA RENTA PERMANENTE?
Por primera vez
Después de la evaluación en Medicina Legal, te contactaremos por teléfono para informarte el porcentaje de incapacidad determinado y si te corresponde indemnización por renta permanente.
* Tiempo estimado para contactarte: 30 días desde la fecha de evaluación.
Esta primera liquidación de renta permanente se cobrará en:
Cobrarás en Casa Central del BSE* en el horario de 12 a 17 hs.
* Mercedes 1051.
- Si resides en Montevideo:
Cobrarás en la Sucursal o Agencia del BSE que elijas.
- Si resides en el interior del país:
Importante:
Para efectivizar el cobro, en ambos casos, deberás presentarte con tu documento de identidad vigente.
Posteriores cobros mensuales
A partir del segundo cobro, pasarás a recibir la renta del BSE a través de BPS, de acuerdo a su calendario de cobro, por el medio que tengas asociado a este último organismo (cuenta bancaria, redes de cobranza o tarjetas de dinero electrónico).
Si deseas obtener el recibo con el detalle de la liquidación de la renta que percibes, debes gestionarlo ante BPS.
OTRAS PRESTACIONES PARA RENTISTAS PERMANENTES
El Art. 11 de la Ley 16.074 establece que tendrás derecho, en el caso que corresponda, a la medicación y al suministro de aparatos ortopédicos.
Préstamos sobre rentas permanentes
Los titulares de la renta (o sus apoderados) tienen el derecho de solicitar un Préstamo BSE.
Podrás gestionar el préstamo enviando un mensaje a través de WhatsApp al 098 61 1998 e ingresando posteriormente a la opción 7.
¿CUÁNTO DEMORA EL TRÁMITE Y QUIÉN PUEDE COBRARLO?
Una vez realizada la solicitud, el préstamo quedará habilitado en el día, para ser cobrado por el titular en Abitab o Red Pagos.
En el caso de apoderados, deberán indicar al momento de la solicitud que se gestione el cobro del préstamo en una dependencia de BSE (Casa Central o Sucursal), presentarse con cédula de identidad y la siguiente documentación:
- Poder ingresado en el BSE* | Descargar Poder
- Formulario de Fe de Vida, completado y firmado por la Seccional Policial o el Juzgado Departamental | Descargar formulario Fe de vida
* El poder se presenta en el sector Escribanía ubicado en el Anexo del BSE, Avenida del Libertador 1464 piso 14, de lunes a viernes de 12.00 a 17.00 horas. Este poder será registrado en nuestra base de datos.
Posteriormente, el apoderado podrá cobrar únicamente con su cédula de identidad.
¿CUÁNDO PUEDO RENOVAR EL PRÉSTAMO?
Los préstamos podrán renovarse a partir de la mitad +1 de las cuotas pagas, siguiendo los mismos pasos realizados en la solicitud por primera vez.
Contacto
24 horas al día
1998 8000
Avenida José Pedro Varela 3420 | Montevideo - Uruguay
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